Tramitación, Legalización y Subvenciones

Nos encargamos de todo el proceso relacionado con la parte legal de la instalación.

Declaración responsable de Obra Menor.

Es la tramitación necesaria para la legalización de la obra de una instalación fotovoltaica sobre las cubiertas existentes en el ámbito residencial. El procedimiento a realizar dependerá del ayuntamiento donde se encuentre ubicada la instalación que se desea realizar.

Licencia de Obra.

Es la tramitación necesaria para la legalización de la obra de una instalación fotovoltaica sobre las cubiertas existentes en el ámbito industrial. Al igual que la anterior el procedimiento dependerá del ayuntamiento donde se lleve adelante la instalación.

Bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Es una bonificación que dependerá de cada Ayuntamiento.

Plan de gestión de residuos.

Es el plan que especifica que se va a hacer con los residuos generados en obra y a donde se van a llevar para su posterior reciclaje.

Según lo indicado en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Subvenciones para Viviendas

Subvenciones para Empresas

Existen deducciones fiscales en el IRPF para AUTOCONSUMO Y ENERGÍAS RENOVABLES.

Los contribuyentes podrán deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure. En caso de ser segunda vivienda, el porcentaje se reduce a un 20%, en el caso de que las viviendas estén situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.